Artículo 20 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 20.- Cada diligencia se asentará en acta por separado. El inculpado, la víctima o el ofendido del delito, los peritos y los testigos firmarán al calce del acta en que consten las diligencias en que tomaron parte y al margen de cada una de las hojas donde se asiente aquélla. Si no supieren firmar imprimirán, también al calce y al margen, la huella de alguno de los dedos de la mano, debiéndose indicar en el acta cuál de ellos fue.
(Párrafo primero reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Si no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo.
El Ministerio Público firmará al calce y, si lo estima conveniente, también al margen.
Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hicieren alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que dijeron tener para hacerla. Si fuere después, pero antes de retirarse los interesados, se asentará la modificación o rectificación en acta que se levantará inmediatamente después de la anterior y que firmarán los que hayan intervenido en la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.