Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 21.- El juez entregará al Ministerio Público y al defensor público los expedientes para que los estudien fuera del local del tribunal, cuando se vayan a formular conclusiones o a expresar agravios.
(Párrafo primero reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Tanto el agente del Ministerio Público como el defensor público están obligados a devolver el expediente dentro de los términos que señala este código para formular conclusiones o expresar agravios; si no los devuelven, el juez les hará un extrañamiento y dará aviso inmediato a sus superiores jerárquicos para que apliquen las sanciones administrativas a que haya lugar.
(Párrafo segundo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Las otras partes podrán imponerse de los autos en la secretaría del tribunal.
(Párrafo Adicionado. P.O. 4 de agosto de 1981)
El juez tomará las medidas necesarias para que los expedientes no se substraigan, alteren o destruyan.
(Párrafo Adicionado. P.O. 4 de agosto de 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.