Código Penal estatal

Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 21.- El juez entregará al Ministerio Público y al defensor público los expedientes para que los estudien fuera del local del tribunal, cuando se vayan a formular conclusiones o a expresar agravios.

(Párrafo primero reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Tanto el agente del Ministerio Público como el defensor público están obligados a devolver el expediente dentro de los términos que señala este código para formular conclusiones o expresar agravios; si no los devuelven, el juez les hará un extrañamiento y dará aviso inmediato a sus superiores jerárquicos para que apliquen las sanciones administrativas a que haya lugar.

(Párrafo segundo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Las otras partes podrán imponerse de los autos en la secretaría del tribunal.

(Párrafo Adicionado. P.O. 4 de agosto de 1981)

El juez tomará las medidas necesarias para que los expedientes no se substraigan, alteren o destruyan.

(Párrafo Adicionado. P.O. 4 de agosto de 1981)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

El juez entregará al Ministerio Público y al defensor público los expedientes para que los estudien fuera del local del tribunal, cuando se vayan a formular conclusiones o a expresar agravios. (Párrafo primero…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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