Artículo 210 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 210.- El Ministerio Público y la defensa tendrán derecho a nombrar hasta dos peritos, a quienes el tribunal les hará saber su nombramiento y les ministrará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión. La parte oferente presentará el cuestionario sobre el que han de pronunciarse los peritos y su contraria podrá, dentro del término de tres días, designar peritos de su parte y adicionar el cuestionario. Esto último también podrá hacerlo el tribunal.
(Artículo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.