Código Penal estatal

Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 211.- Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia, arte o técnica a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, y no estar impedidos para el ejercicio profesional, si la profesión o arte están legalmente reglamentados; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos.

(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia, arte o técnica a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, y no estar impedidos para el ejercicio profesional, si la profesión o arte están…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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