Artículo 221 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 221.- En el caso del artículo anterior, las partes podrán formular a los peritos las preguntas que resulten conducentes a la probanza, hechos que se harán constar en el acta respectiva.
(Artículo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.