Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 222.- Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, arte o técnica les sugiera, y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.