Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 25.- La infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23 y 24 se sancionará con una corrección disciplinaria, sin perjuicio de dar vista al Ministerio Público cuando pudiere resultar la existencia de un delito.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.