Código Penal estatal

Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 26.- Cuando el inculpado, la víctima o el ofendido del delito, los testigos o los peritos no hablen el idioma español, se les nombrará de oficio uno o más traductores o intérpretes, mayores de edad, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el intérprete haga la traducción.

Cuando no pudiere ser habido un traductor o intérprete mayor de edad, podrá nombrarse a un menor que haya cumplido catorce años.

Con independencia de lo anterior, el inculpado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza.

En cualquier caso se designará a un traductor o intérprete que preferentemente comprenda la terminología legal.

(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Cuando el inculpado, la víctima o el ofendido del delito, los testigos o los peritos no hablen el idioma español, se les nombrará de oficio uno o más traductores o intérpretes, mayores de edad, quienes deberán traducir…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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