Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 394.- Cuando se ofrezca como garantía, fianza personal por cantidad que no exceda del equivalente a la percepción durante seis meses del salario mínimo general vigente, quedará bajo la responsabilidad del juzgador la apreciación que haga de la solvencia e idoneidad del fiador para que la garantía no resulte ilusoria.
(Artículo Reformado. P.O. 7 de octubre de 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.