Artículo 395 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 395.- Cuando la garantía exceda del equivalente a la percepción durante seis meses del salario mínimo general, el fiador deberá comprobar que tiene bienes raíces en el estado, inscritos en el Registro Público de la Propiedad, cuyo valor sea, cuando menos, tres veces el monto de la cantidad señalada como garantía, salvo cuando se trate de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas.
(Artículo Reformado. P.O. 7 de octubre de 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.