Código Penal estatal

Artículo 396 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 396.- Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que exceda del equivalente a la percepción durante seis meses del salario mínimo general o hipoteca, a fin de que el juzgador califique la solvencia, se deberá presentar certificado de libertad de gravámenes, que comprenda un término de veinte años, y constancia de estar al corriente en el pago de las contribuciones respectivas.

(Artículo Reformado. P.O. 7 de octubre de 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 396 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que exceda del equivalente a la percepción durante seis meses del salario mínimo general o hipoteca, a fin de que el juzgador califique la solvencia, se…

¿Está vigente el artículo 396?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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