Artículo 396 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 396.- Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que exceda del equivalente a la percepción durante seis meses del salario mínimo general o hipoteca, a fin de que el juzgador califique la solvencia, se deberá presentar certificado de libertad de gravámenes, que comprenda un término de veinte años, y constancia de estar al corriente en el pago de las contribuciones respectivas.
(Artículo Reformado. P.O. 7 de octubre de 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.