Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 397.- Las fianzas de que habla este capítulo se extenderán en la misma pieza de autos o se agregarán a éstos.
ARTÍCULO. 398.- El fiador, excepto cuando se trate de las empresas mencionadas en el artículo 395, declarará ante el juzgador, bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra fianza judicial y, en su caso, la cuantía y circunstancia de la misma, para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia.
(Artículo Reformado. P.O. 7 de octubre de 1988)
ARTÍCULO. 399.- Al notificarse al inculpado el auto que le conceda la libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el juzgador que conozca de su caso, los días fijos que se estime conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar al mismo juzgador los cambios de domicilio que tuviere, y no ausentarse del lugar sin permiso del citado tribunal, el que no se le podrá conceder por tiempo mayor de un mes.
(Párrafo Reformado. P.O. 7 de octubre de 1988)
También se le harán saber las causas de revocación de la libertad caucional.
En la notificación se hará constar que se hicieron saber al acusado las anteriores obligaciones y las causas de revocación, pero la omisión de este requisito no librará de ellas ni de sus consecuencias al inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.