Código Penal estatal

Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 4.- La Policía Ministerial del Estado actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato.

(Párrafo Reformado. P.O. 03 de septiembre de 2010)

Dentro del período de averiguación previa, la Policía Ministerial del Estado de Guanajuato está obligada a:

(Párrafo Reformado. P.O. 03 de septiembre de 2010)

I.- Recibir las denuncias sobre hechos que puedan constituir delitos graves conforme al Código Penal para el Estado de Guanajuato u otra Ley que deban aplicar los tribunales del Estado, sólo cuando, debido a las circunstancias del caso, aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que la Policía Ministerial del Estado informará de inmediato acerca de las mismas. Las diversas policías, cuando actúen en auxilio del Ministerio Público, inmediatamente darán aviso a éste, dejando de actuar cuando él lo determine;

(Fracción Reformada. P.O. 03 de septiembre de 2010)

II.- Practicar de acuerdo con las instrucciones que le gire el Ministerio Público, las diligencias que sean necesarias y exclusivamente para los fines de la averiguación previa;

(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)

III.- Llevar a cabo las citaciones, notificaciones y presentaciones que el Ministerio Público le ordene; y (Fracción Adicionada. P.O. 30 de agosto de 1994)

IV.- Realizar todo lo demás que señalen las leyes.

(Fracción Adicionada. P.O. 30 de agosto de 1994)

En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la Policía Ministerial del Estado recibir declaraciones del inculpado o privar de la libertad a persona alguna, fuera de los casos de flagrancia o sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público o del juzgador.

(Párrafo Reformado. P.O. 03 de septiembre de 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

La Policía Ministerial del Estado actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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