Código Penal estatal

Artículo 410 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 410.- La libertad por desvanecimiento de datos procede cuando, en cualquier estado de la instrucción y después de dictado auto de formal prisión, aparezcan plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del procesado.

(Artículo Reformado. P.O. 18 de junio de 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 410 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

La libertad por desvanecimiento de datos procede cuando, en cualquier estado de la instrucción y después de dictado auto de formal prisión, aparezcan plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el…

¿Está vigente el artículo 410?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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