Artículo 410 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 410.- La libertad por desvanecimiento de datos procede cuando, en cualquier estado de la instrucción y después de dictado auto de formal prisión, aparezcan plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del procesado.
(Artículo Reformado. P.O. 18 de junio de 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.