Artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 421.- El tribunal que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiere declarado incompetente, oirá al Ministerio Público dentro de tres días y resolverá en el término de tres días si reconoce su competencia. Si no la reconoce remitirá los autos al tribunal de competencia con su opinión, comunicándolo al tribunal que hubiere enviado el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.