Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 422.- La inhibitoria se intentará ante el tribunal a quien se crea competente para que se avoque al conocimiento del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.