Código Penal estatal

Artículo 440 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 440.- Interpuesta la recusación, el recusado deberá dirigir oficio al superior que deba calificar aquella, con inserción del escrito en que se haya promovido, del proveído correspondiente y de las constancias que sean indispensables, a juicio del mismo recusado, y de las que señalare el recusante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 440 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Interpuesta la recusación, el recusado deberá dirigir oficio al superior que deba calificar aquella, con inserción del escrito en que se haya promovido, del proveído correspondiente y de las constancias que sean…

¿Está vigente el artículo 440?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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