Artículo 447 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 447.- Los secretarios de los tribunales, quedan comprendidos en lo dispuesto en este capítulo, con las modificaciones que determinan los tres siguientes artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.