Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 448.- De los incidentes conocerá el juez o magistrado de quien dependa el impedido o recusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.