Artículo 458 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 458.- Cuando se haya decretado la suspensión del procedimiento, en los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 455, se continuará tan luego como desaparezcan las causas que lo motivaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.