Artículo 459 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 459.- El tribunal resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento, con la sola petición del Ministerio Público fundada en cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 455.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.