Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 475.- Cuando varios tribunales conocieren de procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia ejecutoria procederá en los términos del artículo 464.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.