Artículo 477 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 477.- Todos los incidentes sobre reparación del daño exigible a terceras personas, que se tramitarán conforme a lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles para los incidentes, tendrán los recursos que, según su cuantía, se concedan en dicho código, y se tramitarán por separado. Las notificaciones se harán en la forma que señala el propio código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.