Artículo 482 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 482.- El procedimiento relativo a las personas jurídicas colectivas, a que se refiere el artículo 93 del Código Penal, se tramitará como incidente no especificado, pero la extinción sólo podrá decretarse en la sentencia definitiva.
(Artículo Reformado. P.O. 16 de mayo de 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.