Artículo 483 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 483.- Para resolver sobre la inimputabilidad de un inculpado el tribunal, si lo creyere conveniente, o a petición de parte, antes de que dicte sentencia irrevocable, designará peritos que lo examinen.
(Párrafo Reformado. P.O. 14 de mayo de 1978)
Las partes tendrán también derecho a nombrar peritos.
(Párrafo Adicionado. P.O. 14 de mayo de 1978)
El tribunal, con base en los dictámenes y con audiencia de las partes, decidirá la imputabilidad o inimputabilidad del inculpado y, en su caso, procederá a decretar la medida de seguridad que corresponda.
(Párrafo Reformado. P.O. 16 de mayo de 2003)
La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
(Párrafo Adicionado. P.O. 14 de mayo de 1978)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.