Artículo 484 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 484.- Si existe motivo fundado, el tribunal ordenará provisionalmente la reclusión del inculpado, en el establecimiento adecuado, en tanto decide sobre su inimputabilidad.
(Párrafo Reformado. P.O. 14 de mayo de 1978)
(Derogado segundo párrafo. P.O. 14 de mayo de 1978)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.