Código Penal estatal

Artículo 485 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 485.- Cuando en el curso del proceso el inculpado sufra una enfermedad mental que perturbe gravemente su conciencia, se suspenderá el procedimiento en los términos del artículo 455 fracción III de este Código, remitiéndosele al establecimiento adecuado en los casos que se juzgue necesario.

(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 485 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Cuando en el curso del proceso el inculpado sufra una enfermedad mental que perturbe gravemente su conciencia, se suspenderá el procedimiento en los términos del artículo 455 fracción III de este Código, remitiéndosele…

¿Está vigente el artículo 485?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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