Artículo 486 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 486.- La cesación de la medida de seguridad curativa se resolverá por el tribunal que la haya decretado, tramitándose como incidente no especificado.
(Reformado. P.O. 14 de mayo de 1978)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.