Artículo 494 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 494.- Cuando los tribunales decreten el decomiso se procederá de la siguiente forma:
I.- Si se trata de decomiso de instrumentos u objetos de delito, y estos fueren de lícito comercio, se remitirán para efectos de su administración y en su caso disposición, a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en los términos de la Ley de la materia; y II.- Si se trata de instrumentos u objetos de uso ilícito que sólo sirven para delinquir o son sustancias nocivas o peligrosas, se remitirán a la Secretaría de Seguridad Pública para que ésta proceda a su destrucción.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.