Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 6.- El Juez competente ejecutará las sentencias de los tribunales hasta la extinción de las sanciones y el Ministerio Público velará por el exacto cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia y en la normativa penal y penitenciaria.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.