Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 71.- Cuando la citación se haga por telégrafo, se enviará por duplicado a la oficina que haya de transmitirla, agregándose uno de los ejemplares al expediente, con la constancia de recibo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.