Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 72.- En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema que transmitirá el Ministerio Público que practique las diligencias o el secretario respectivo del tribunal, quienes harán la citación con las indicaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 69, asentando constancia en el expediente.
(Párrafo Reformado. P.O. 23 de agosto de 1991)
Asimismo, podrá ordenarse por teléfono a los auxiliares del Ministerio Público que hagan la citación, cumpliéndose con los mismos requisitos del artículo 69.
(Párrafo Reformado. P.O. 23 de agosto de 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.