Artículo 83 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 83.- Durante la audiencia el inculpado podrá comunicarse con sus defensores, pero no con el público.
Si infringe esta disposición, se le impondrá una corrección disciplinaria.
Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el inculpado, será retirada de la audiencia y se le impondrá una corrección disciplinaria, si se estima conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.