Código Penal estatal

Artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 91.- Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro de veinticuatro horas, contadas desde aquélla en que se haga la promoción; los demás autos, salvo lo que la Ley disponga para casos especiales, dentro de tres días, y las sentencias dentro de cinco días, a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia; si el expediente excediere de doscientas fojas, a este término se aumentará un día por cada cincuenta de exceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro de veinticuatro horas, contadas desde aquélla en que se haga la promoción; los demás autos, salvo lo que la Ley disponga para casos…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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