Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 92.- Las resoluciones judiciales se dictarán por los respectivos magistrados o jueces, y serán firmadas por ellos y por el secretario que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.