Artículo 1 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al Ministerio Público del Estado la averiguación previa de los delitos cometidos en esta Entidad Federativa, así como el ejercicio de la acción penal. En tal virtud, recibirá las denuncias y querellas que se presenten, realizará las investigaciones conducentes a acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, dictará medidas para la protección de las víctimas;
resolverá o solicitará el aseguramiento de bienes e instrumentos relacionados con el delito y proveerá las medidas precautorias que estime necesarias; y, en general, realizará las consignaciones procedentes, aportará las pruebas de sus pretensiones, requerirá la aplicación de sanciones, promoverá la absoluta libertad de quienes resulten inocentes, hará las promociones e intentará los recursos pertinentes en el procedimiento judicial y vigilará el debido cumplimiento de las sentencias.
(REFORMADO PRIMER PARAAFO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2001)
En el desempeño de sus funciones de averiguación previa, el Ministerio Público dispondrá de la policía judicial, que estará bajo su autoridad y mando inmediato y que, en tal virtud, limitará su actuación a las diligencias que aquél ordene, en la forma y términos que disponga la Ley. Asimismo, el Ministerio Público se hará asistir de peritos, que gozarán de completa autonomía técnica para la emisión de sus dictámenes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.