Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Ley determinará a quien corresponde la suplencia del Ministerio Público, para la práctica de actuaciones, encomendadas a éste, cuando no haya agente de dicha Institución en el lugar en que se desarrollan las diligencias o se sigue el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.