Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde a los tribunales del Estado, conforme a la organización y distribución de competencia que la ley previene, resolver sobre la comisión de los 29 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 delitos, en los términos de la pretensión planteada por el Ministerio Público, y acerca de las consecuencias jurídicas de aquella en el caso concreto. Por ello, compete a los tribunales fijar las sanciones aplicables, con las modalidades que prevén las normas sobre ejecución de penas, tomando en cuenta las características del hecho punible y de su autor, la protección de los intereses legítimos de la víctima, la preservación de la seguridad pública y la readaptación social del infractor.
El Tribunal que dicte auto de formal prisión o sujeción a proceso, o sentencia definitiva, podrá variar la clasificación del delito que se hubiese hecho con anterioridad, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, pero se atendrá a los hechos considerados por aquél en la consignación y en las conclusiones, respectivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.