Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las autoridades están obligadas a brindar auxilio al Ministerio Público y a los Tribunales, según sus atribuciones y conforme a las solicitudes que reciban, para los fines de la justicia penal. La misma obligación tienen los particulares, que sean legítimamente requeridos para auxiliar en el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.