Artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso, y ambas partes manifiesten en el acto de notificación, o en el plazo de tres días siguientes a éste que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer, salvo las conducentes a la individualización de la sanción, y el juez no estime necesario practicar otras diligencias, se citara a audiencia dentro de los cinco días siguientes a la manifestación que hicieren las partes, para que éstas formulen conclusiones verbalmente, se desahoguen las pruebas relacionadas con la individualización, aleguen las partes y dicte el juez su sentencia, que engrosará dentro de los cinco días siguientes al término de la audiencia.
CAPITULO VI SOBRESEIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.