Código de Proc. Penales estatal

Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procederá la vía sumaria, que se abrirá en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, cuando:

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)

I.- Se trate de delito flagrante;

II.- Exista confesión del inculpado;

III.- No exceda de cinco años de prisión el término medio de la sanción aplicable; o, IV.- La sanción sea alternativa o no privativa de libertad.

Se aplicarán al procedimiento sumario las reglas del ordinario, en todo lo no previsto específicamente por este Capítulo.

En el proceso sumario se atenderá a lo dispuesto en el Artículo 91, y la Instrucción deberá concluir dentro de tres meses contados a partir del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, plazo que se podrá prorrogar hasta por dos meses más 62 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 cuando se trate de delito cuya pena máxima exceda de dos años de prisión y esta ampliación resulte estrictamente indispensable en concepto del juzgador, quien lo resolverá de oficio o a petición de cualquiera de las partes y con audiencia de éstas.

Fuera de estos casos, sólo podrá ampliarse el plazo de la Instrucción a petición del procesado o su defensor, y por el tiempo estrictamente necesario para el desahogo de las pruebas que ofrezcan.

Cuando falte un mes para la conclusión del plazo para el cierre de la Instrucción, el Juez procederá conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 92.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Procederá la vía sumaria, que se abrirá en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, cuando: (REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995) I.- Se trate de delito flagrante; II.- Exista confesión del inculpado; III.- No…

¿Está vigente el artículo 100?

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