Artículo 99 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son irrevocables y causan ejecutoria:
I.- Las sentencias que no sean recurribles legalmente;
II.- Las dictadas en segunda instancia; y III.- Las emitidas en primera instancia cuando las partes las consientan expresamente o no las impugnen dentro del plazo previsto por la ley.
CAPITULO V PROCEDIMIENTO SUMARIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.