Código de Proc. Penales estatal

Artículo 99 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son irrevocables y causan ejecutoria:

I.- Las sentencias que no sean recurribles legalmente;

II.- Las dictadas en segunda instancia; y III.- Las emitidas en primera instancia cuando las partes las consientan expresamente o no las impugnen dentro del plazo previsto por la ley.

CAPITULO V PROCEDIMIENTO SUMARIO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Son irrevocables y causan ejecutoria: I.- Las sentencias que no sean recurribles legalmente; II.- Las dictadas en segunda instancia; y III.- Las emitidas en primera instancia cuando las partes las consientan…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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