Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes pueden solicitar aclaración de la sentencia definitiva, indicando la contradicción, ambigüedad, oscuridad o deficiencia que la motiven, o disponerla de oficio el juez, por una sola vez, dentro de los tres días siguientes a la notificación de aquélla. El juzgador escuchará a las partes en torno al punto que se pretenda aclarar. La resolución del juzgador, que formará parte de la sentencia, no podrá modificar, en ningún caso, el fondo de ésta. El plazo para apelar contra la sentencia corre a partir de la notificación que se haga sobre la resolución que aclare la sentencia o disponga que no hay lugar a aclaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.