Código de Proc. Penales estatal

Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las partes pueden solicitar aclaración de la sentencia definitiva, indicando la contradicción, ambigüedad, oscuridad o deficiencia que la motiven, o disponerla de oficio el juez, por una sola vez, dentro de los tres días siguientes a la notificación de aquélla. El juzgador escuchará a las partes en torno al punto que se pretenda aclarar. La resolución del juzgador, que formará parte de la sentencia, no podrá modificar, en ningún caso, el fondo de ésta. El plazo para apelar contra la sentencia corre a partir de la notificación que se haga sobre la resolución que aclare la sentencia o disponga que no hay lugar a aclaración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Las partes pueden solicitar aclaración de la sentencia definitiva, indicando la contradicción, ambigüedad, oscuridad o deficiencia que la motiven, o disponerla de oficio el juez, por una sola vez, dentro de los tres…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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