Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Igualmente, el juez suspenderá la audiencia cuando las conclusiones que formule el Ministerio Público sean inacusatorias resulten contrarias a las constancias procesales, no incluyan algún delito probado en la instrucción o cambien la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o en el de sujeción a proceso.
El juez dispondrá la reanudación de la audiencia dentro de los diez días siguientes a la fecha en que reciba el expediente el Procurador. Si al reanudarse la audiencia no hay respuesta del Procurador, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas.
61 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.