Código de Proc. Penales estatal

Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el Ministerio Público omita la presentación de conclusiones, el juez suspenderá la audiencia, lo hará saber al Procurador para que éste formule u ordene la formulación de conclusiones, y citará para reanudar la audiencia dentro de diez días contados desde la fecha en que se de aviso al Procurador. Si al reanudarse la audiencia el Ministerio Público no presenta conclusiones, se entenderá que son inacusatorias.

Cuando la defensa omita presentación de conclusiones, se entenderá que el imputado sostiene su inculpabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Cuando el Ministerio Público omita la presentación de conclusiones, el juez suspenderá la audiencia, lo hará saber al Procurador para que éste formule u ordene la formulación de conclusiones, y citará para reanudar la…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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