Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Ministerio Público omita la presentación de conclusiones, el juez suspenderá la audiencia, lo hará saber al Procurador para que éste formule u ordene la formulación de conclusiones, y citará para reanudar la audiencia dentro de diez días contados desde la fecha en que se de aviso al Procurador. Si al reanudarse la audiencia el Ministerio Público no presenta conclusiones, se entenderá que son inacusatorias.
Cuando la defensa omita presentación de conclusiones, se entenderá que el imputado sostiene su inculpabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.