Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al abrirse la audiencia presentarán conclusiones el Ministerio Público, primero y el inculpado y su defensa después. Las conclusiones se presentarán verbalmente, en todo caso, además de hacer la presentación por escrito en el mismo acto. A continuación se dará lectura a las constancias que las partes señalen; se desahogarán las pruebas solicitadas y ordenadas, y las partes formularán verbalmente, los alegatos correspondientes.
Concluida la vista, el juez podrá dictar los puntos resolutivos de la sentencia, que engrosará dentro de los diez días siguientes, o se reservará para dictar sentencia en este mismo plazo. Cuando el expediente exceda de quinientas hojas, se estará a lo dispuesto en el artículo 93.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.