Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En sus conclusiones, el Ministerio Público analizará los hechos punibles y la responsabilidad del inculpado conforme a las pruebas reunidas, formulará las consideraciones jurídicas pertinentes para fundar sus pretensiones, analizará los elementos que sea debido tomar en cuenta, conforme a la ley, para la individualización de las sanciones y hará, en tal virtud, el pedimento que corresponda.
Si el defensor del inculpado es perito en Derecho, éste presentará sus conclusiones en la forma prevista para el Ministerio Público; en caso contrario, las conclusiones del inculpado no se encontrarán sujetas a dichas formalidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.