Código de Proc. Penales estatal

Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En sus conclusiones, el Ministerio Público analizará los hechos punibles y la responsabilidad del inculpado conforme a las pruebas reunidas, formulará las consideraciones jurídicas pertinentes para fundar sus pretensiones, analizará los elementos que sea debido tomar en cuenta, conforme a la ley, para la individualización de las sanciones y hará, en tal virtud, el pedimento que corresponda.

Si el defensor del inculpado es perito en Derecho, éste presentará sus conclusiones en la forma prevista para el Ministerio Público; en caso contrario, las conclusiones del inculpado no se encontrarán sujetas a dichas formalidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

En sus conclusiones, el Ministerio Público analizará los hechos punibles y la responsabilidad del inculpado conforme a las pruebas reunidas, formulará las consideraciones jurídicas pertinentes para fundar sus…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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