Artículo 93 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurridos los plazos señalados en el Artículo anterior, o antes si no hubiese diligencias que practicar, el tribunal declarará cerrada la instrucción y mandará poner el proceso a la vista de las partes para la preparación de las conclusiones que deberán presentar en la audiencia.
Primero se pondrá el expediente a la vista del Ministerio Público, por diez días, plazo que se ampliará en un día más por cada doscientas hojas de que conste el expediente, sin exceder nunca de treinta días. A continuación se pondrá el expediente a la vista del inculpado y su defensa, por el mismo plazo. Concluido éste, el juez fijará fecha para la audiencia, que en ningún caso será renunciable o dispensable, y que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la terminación del período del que disponen el inculpado y su defensa para la preparación de sus conclusiones.
Antes de la celebración de la audiencia, las partes podrán solicitar el desahogo de pruebas en aquélla, sin perjuicio de la potestad judicial de ordenar diligencias para mejor proveer, que podrá ejercer en todo tiempo. El Juez calificará las pruebas ofrecidas y dispondrá lo conducente para su recepción en la audiencia.
60 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.