Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral o al derecho, se hayan producido en forma legal, y sean conducentes al esclarecimiento de las cuestiones planteadas en el procedimiento penal. Quien proponga la prueba manifestará la finalidad que busca con ella, relacionándola con los puntos que pretende acreditar. Cuando el oferente de la prueba no pueda proporcionar los elementos 64 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 necesarios para la práctica de aquélla, lo manifestará al juzgador, bajo protesta de decir verdad, y éste resolverá lo conducente.
CAPITULO II CONFESION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.