Artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión es el reconocimiento que el inculpado hace sobre su participación en los hechos que se le atribuyen. Debe practicarse con plena conciencia de quien declara, sin coacción ni violencia y en presencia de su defensor. Ha de estar corroborada por otros datos que la hagan verosímil. Sólo el juzgador y el Ministerio Público están facultados para recibir confesiones.
CAPITULO III INSPECCION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.